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Leilighet Torrevieja

129.900 €
  • 29-MH-265
  • 3
  • 1
  • 66 mts

ENESTÅENDE EIENDOMMER

102.260 €

Bungalow i 1. etasje - Torrevieja (Aguas nuevas 1)

  • 29-MH-199
  • 2
  • 1
  • 62 mts
127.260 €

Quad hus - Orihuela Costa (La Florida)

  • 29-MH-202
  • 2
  • 1
  • 65 mts
129.900 €

Leilighet - Torrevieja (Acequion)

  • 29-MH-265
  • 3
  • 1
  • 66 mts
131.260 €

Rekkehus - Torrevieja (San luis)

  • 29-MH-203
  • 2
  • 1
  • 68 mts
133.000 €

Penthouse leilighet - Torrevieja (Habaneras)

  • 29-MH-233
  • 2
  • 1
  • 56 mts
143.900 €

Rekkehus - Torrevieja (La Mata)

  • 29-MH-241
  • 3
  • 2
  • 87 mts
147.900 €

Rekkehus - Torrevieja (Aguas nuevas 1)

  • 29-MH-175
  • 3
  • 1
  • 81 mts
164.400 €

Leilighet på bakkeplan - Torrevieja (Playa del...

  • 29-MH-215
  • 3
  • 2
  • 157 mts
174.000 €

Rekkehus - Orihuela Costa (Mil Palmeras)

  • 29-MH-234
  • 3
  • 2
  • 80 mts
176.900 €

Rekkehus - Torrevieja (Aguas nuevas 1)

  • 29-MH-247
  • 3
  • 2
  • 95 mts
260.000 €

Villa - Orihuela Costa (Las Filipinas)

  • 29-MH-239
  • 3
  • 6
  • 155 mts
279.000 €

Enebolig - Orihuela (Vistabella Golf)

  • 29-MH-240
  • 2
  • 2
  • 85 mts
298.900 €

Enebolig - Orihuela Costa (Villamartin)

  • 29-MH-231
  • 4
  • 3
  • 190 mts
310.000 €

Dupleks-Penthouse - Torrevieja (Playa del cura)

  • 29-MH-261
  • 3
  • 2
  • 98 mts
365.900 €

Næringslokal - Torrevieja (Playa del cura)

  • 29-MHL-100
  • 2
  • 400 mts
420.000 €

Blokkleilighet - Torrevieja (Centro)

  • 29-MH-222
  • 6
  • 4
  • 210 mts
578.900 €

Villa - Orihuela (Urb. Montepinar)

  • 29-MH-230
  • 5
  • 3
  • 201 mts
799.990 €

Hus - Torrevieja (Centro)

  • 29-MH-176
  • 5
  • 4
  • 425 mts
  • varsler
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    Til salgs 128.000 €  

    Leilighet - Torrevieja (Playa del cura)

    • KJ320MLM
    • 3
    • 2
    • 99 mts
    + INFO  
    Til salgs 279.000 €  
    329.000 € - 15%

    Leilighet - Orihuela Costa (La Zenia)

    • 4-AP-356
    • 3
    • 2
    • 93 mts
    + INFO  
    Til salgs 110.000 €  

    Leilighet - Torrevieja (Centro)

    • S2224
    • 2
    • 1
    • 90 mts
    + INFO  
    Til salgs 315.000 €  

    Leilighet - Torrevieja (Centro)

    • CH0018801
    • 5
    • 2
    • 218 mts
    + INFO  
    Til salgs 250.000 €  

    Enebolig - Los Alcázares (Pueblo Patricia)

    • C4002CJ
    • 4
    • 2
    • 146 mts
    + INFO  
    Til salgs 285.000 €  

    Villa - Alhama de Murcia (Condado de Alhama)

    • N8029
    • 3
    • 2
    • 103 mts
    + INFO  
    Til salgs 120.000 €  

    Leilighet på bakkeplan - Alicante (Centro)

    • N8019
    • 1
    • 1
    • 49 mts
    + INFO  
    Til salgs 169.900 €  

    Leilighet på bakkeplan - Alicante (Centro)

    • N8018
    • 1
    • 1
    • 66 mts
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    Til salgs 539.000 €  

    Penthouse leilighet - Pilar de la Horadada (Mil Palmeras)

    • N8024
    • 3
    • 2
    • 101 mts
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    Til salgs 346.000 €  

    Penthouse leilighet - Torrevieja (Acequion)

    • 24V078
    • 2
    • 1
    • 118 mts
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    Til salgs 210.000 €  

    Leilighet - Vera (Vera playa)

    • N8017
    • 3
    • 2
    • 95 mts
    + INFO  
    Til salgs 50.000 €  

    Lager - Totana (EL PARETON)

    • 000000232
    • 55 mts
    + INFO  
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    Emilia,una gran profesional,muy atenta y agradable.Así da gusto ir a comprar un apartamento.Recomiendo la oficina

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    2022-07-08
    Autor: Idealista Nuestra casa es donde pasamos la mayor parte del tiempo. En ella cocinamos, descansamos o nos entretenemos. Por ello, las reformas de casas se mantienen en alza ¿Qué mejor sitio para invertir tu dinero que en tu propia casa? Durante el confinamiento, nos dimos cuenta de la importancia de un espacio exterior dentro de casa para tomar el aire y poder despejarnos en un momento dado. Sin embarbo, no está al alcance de todo el mundo poder mudarse a una casa con esas características. Por eso, la mejor idea es reformar integralmente tu casa. También puede darse la posibilidad de personas que deciden comprar casas antiguas para reformarlas después, así ganar un beneficio económico y de calidad de vida, reformando el baño, el salón o las habitaciones, entre otras. Una vez acabada la reforma, podrás calcular cuánto se ha revalorizado tu vivienda. Consejos para reformar integralmente tu casa Sustituye los muebles para comenzar con la reforma en casa Para renovar el estilo de una casa, no hay mejor manera para empezar, que sustituyendo aquellos muebles antiguos por otros muebles modernos. Comprar muebles actuales a bajo precio, nos ayudará a notar ese primer lavado de cara de la casa. Pexels Pinta las paredes de casa Pintar las paredes de la casa es necesario de vez en cuando y, más todavía, cuando quieres realizar una reforma completa de tu casa. Te recomendamos que la pintes de colores claros, consiguiendo así una mayor sensación de amplitud. Pexels Cambia el suelo de tu casa Un consejo para aquellas personas que se aventuran a reformar el salón, reformar una habitación o reformar la casa entera, es que cambiar el suelo de esta, es una parada obligatoria. Por ejemplo, poner tarima tiene muchas ventajas, no solo que queda genial visualmente, sino que aísla mejor los cambios de temperatura. Pexels Renueva las cortinas y alfombras Si quieres darle un verdadero cambio de imagen a tu casa sin gastarte mucho dinero, renovar las cortinas y alfombras de la casa, hará que tu piso se perciba diferente y con mucha más personalidad. Pexels Cambia las ventanas Si percibes las ventanas como antiguas, será una buena idea cambiar las ventanas por otras nuevas. Además, esto repercutirá en reducir los costes en tus facturas, consiguiendo una mejor eficiencia energética. Las ventanas aíslan del exterior, disminuyendo el ruido que entra hacia el interior.
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    2022-07-08
    Autor: Idealista Índice de contenidos Chalets modernos Chalet suizo Chalet rústico Chalet pequeño Encuentra tu chalet con idealista Un chalet es un edificio destinado principalmente para un uso unifamiliar, en el mismo terreno debe haber una superficie sin construir, como un patio o jardín, pero sin patio interior. Existen chalets de una planta o de varias, y a su vez se diferencian en muchos estilos.  Si te gustaría comprar un chalet, te decimos que los hay de diferentes tamaños y para todos los gustos. En seguida, podrás conocer algunos de los estilos de chalets disponibles en el mercado. Chalets modernos Las fachadas de los chalets son características, tienen un aire moderno, líneas simples y predomina el estilo minimalista, dando una sensación de lujo y simpleza a la vez. Estos suelen ser chalets con piscina, diseñados con colores claros y grandes ventanales para aprovechar mejor la iluminación. Pexels Chalet suizo Estos chalets de madera se caracterizan por encontrarse en sitios más fríos debido a que al ser de manera ofrecen mayor aislamiento térmico. A parte, la madera es un material muy versátil y económico. Estos chalets son bastante acogedores y cálidos. Una de las principales características del chalet suizo son sus tejados de madera en forma de pico.  Pexels Chalet rústico Este chalet está compuesto por piedra y madera, estos son más comunes en zonas de montaña. Tienen un aspecto más rural. Los espacios dentro del chalet rústico suelen ser muy grandes y espaciosos. Estos inmuebles en su mayoría están situados en una zona de grandes dimensiones con extensos prados donde poder realizar actividades ganaderas o de agricultura. Pexels Chalet pequeño Estos chalets pequeños son comunes de grandes ciudades donde hay poco espacio de construcción. Si quieres gozar de un chalet y todos sus beneficios sin salir de la gran ciudad es una buena idea que hay que tener en cuenta. Aunque, en m2 sea menor a un chalet rústico, tiene todo lo necesario para vivir cómodamente.  
    Les mer...
    2020-06-26
    Artículo escrito por Juan Liquiniano Carrero, abogado en Bufete Mas y Calvet No son pocas las personas que se plantean hacer la repartición de sus bienes en vida para evitar conflictos familiares y tener mayor control antes de fallecer. Mediante la donación, se puede repartir la herencia. El asesoramiento previo es fundamental para las personas que quieren transmitir de forma anticipada todo su patrimonio o parte del mismo. En tiempos de crisis, también se presenta como una alternativa legal para entregar bienes a hijos o familiares que se encuentran en una situación económica compleja. Lo primero que hay que tener en cuenta son los conceptos: la persona que transmite su patrimonio es el donante y el beneficiario, quien lo acepta y recibe, es el donatario. ¿Quién puede recibir una donación? No solo se puede donar a hijos o familiares. Cualquier persona puede recibir una donación, salvo que sea declarado incapaz. Pero hay que tener en cuenta que si se trata de los hijos, la donación que reciban en vida se puede restar de la parte que en su momento les corresponda en la herencia del donante. En efecto, una vez que se produzca el fallecimiento del donante, todos los bienes donados se deberán incluir entre los bienes a repartir en la herencia, se traen a la masa de la herencia (traer “a colación” los bienes), aunque hay una alternativa para que esto no ocurra. La explicaremos más adelante. Por tanto la colación consiste en traer a la masa de la herencia (incluirla en la misma) a efectos de su reparto entre los herederos forzosos, el bien o los bienes donado o donados a uno o más de los coherederos. Como consecuencia de ello el heredero/s favorecido/s por aquella/s donación/es a la hora del reparto y adjudicación de los bienes de la herencia conforme a la disposición testamentaria del testador-donante, recibirá/n de menos el equivalente al valor de lo que ya recibieron con anterioridad por vía de donación. ¿Qué se puede donar? Según el art. 634 del Código Civil, el donante puede incluir en el contenido de la donación todos sus bienes o parte de ellos. Eso sí, establece el límite de reservar los bienes que le permitan vivir en una situación acorde a su situación y circunstancias. El art, 635 establece una salvedad: que los bienes futuros no pueden ser objeto de una donación. Solo se pueden donar bienes concretos, que ya existan o pertenezcan al donante. ¿Qué limitaciones establece la ley? El art. 636 del Código Civil prohíbe donar en vida más de lo que se pudiera dar por testamento tras la muerte del donante. De esta manera se protege la parte de la herencia que corresponde a la legítima, que es la cuota de bienes que pertenecerá necesariamente a los “herederos forzosos” (descendientes, ascendientes y cónyuge). Esto será así, a no ser que se produzca alguno de los supuestos de desheredación. ¿Puede usar el donante una parte o la totalidad de los bienes donados? La reserva de usufructo ofrece al donante la posibilidad de disfrutar de sus bienes o derechos donados mientras esté vivo, ya sea disponiendo de parte de los bienes que done o de alguna cantidad con cargo a ellos. Sin embargo, si falleciera sin haber hecho uso de este derecho, los bienes y cantidades que se hubiese reservado pertenecerán al donatario. Un ejemplo claro es el de un padre que dona a su hijo un piso. Este último será el propietario, pero su padre podrá seguir viviendo en él hasta que fallezca e incluso podrá alquilarlo. Debe hacerse necesariamente en escritura pública para que tenga validez y la aceptación por parte del donatario deberá realizarse en vida del donante. ¿Cómo hacer que lo donado no se incluya como parte de la herencia? Si se ha hecho una donación en vida a uno de los hijos, pero el donante no quiere que lo donado se traiga a la masa de la herencia, será necesario que el donante así lo declare expresamente en la escritura pública de donación. Para ello en dicha escritura el donante tiene que hacer constar de manera expresa que la donación no tiene carácter colacionable. En relación a los bienes inmuebles esta mención expresa es imprescindible ya que por su propia naturaleza los inmuebles siempre tienen el carácter de colacionables salvo que el donante haya establecido lo contrario al realizar la donación. Otro aspecto a tener en cuenta al margen de la colación o no de un bien donado, es el que esa donación perjudique la legitima de los herederos forzosos, en cuyo caso no se habla de colación sino de reducción de disposiciones inoficiosos y podrá ser solicitada por cualquiera de los legitimarios perjudicados. A grandes rasgos únicamente señalar que en estos casos no se trae simplemente de traer a la masa hereditaria el valor de lo donado si no que se trae a la masa el propio bien donado y se procede, conforme a unas reglas que establece el Código Civil , a reducir esa donación en la parte que exceda de la legítima (legítima estricta y mejora).del heredero forzoso no favorecido por aquella donación. ¿Qué impuestos se aplican? El Impuesto sobre Donaciones depende de cada una de las Comunidades Autónomas, ya que se trata de un impuesto transferido y, aunque hay variaciones de unas a otras, la mayoría de las comunidades autónomas aplican reducciones o bonificaciones. Tanto las tarifas como las bonificaciones son iguales tanto para el Impuesto sobre Sucesiones como para el de Donaciones. Este impuesto lo tendrá que abonar el benefiario o donatario. En las Comunidades Autónomas donde el régimen fiscal sea más exigente, las donaciones se pueden realizar en varios pagos. Para ello, habrá que dejar un periodo de tiempo de tres años entre cada donación y de cuatro años entre la última donación y la repartición de la herencia. Otra alternativa es el cambio de domicilio, pero también hay que cumplir el requisito de haber vivido durante un determinado periodo de tiempo en esa Comunidad Autónoma donde se vaya a liquidar el impuesto. Además de lo reseñado anteriormente el donatario será el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada plusvalía municipal inter vivos), por lo que estará obligado a abonar una cantidad que vendrá determinada en cada caso por las correspondientes ordenanzas municipales del Ayuntamiento de que se trate, y cuya cuantía hoy en día es bastante elevada. Por su parte el donante, no obstante el carácter gratuito de la donación y no haber supuesto para él ningún beneficio en sentido estricto, también deberá tributar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el ejercicio correspondiente al año que se hubiera realizado la donación, por el incremento patrimonial que se pudiera haber producido a su favor,  teniendo en cuenta para ello el valor de adquisición en su momento del bien donado y su valor en el momento de la donación.
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    2019-06-05
    Muchas son las dudas que tienen las personas a la hora de comprar o vender una vivienda sobre la carga tributaria a la que deberán hacer frente. Con este artículo se busca mostrar de una manera sencilla y con la ayuda del economista y asesor fiscal José Miguel Golpe Saavedra, los impuestos que se deben pagar al Estado, las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos. Una persona física deberá pagar los siguientes impuestos en el momento de la compra de una vivienda. IVA. Pagarán este impuesto todas aquellas personas que adquieran una vivienda nueva. En general, se considera que es primera entrega cuando la vivienda es entregada por el promotor salvo alguna excepción como que la vivienda haya sido arrendada. El IVA se calculará sobre el valor de venta que aparezca en la escritura. ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). El ITP se aplica en aquellos inmuebles que no llevan IVA. Así pues, en términos generales, el ITP será abonado por aquellas personas que compren una vivienda de segunda mano o, cuando posteriormente a la construcción o rehabilitación del inmueble, una persona distinta del promotor, realiza la venta del inmueble. En este caso, el ITP deberá ser liquidado en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicado el inmueble. El porcentaje que se aplicará sobre el precio final varía dependiendo de la CCAA en donde se encuentre el inmueble y de la situación personal del contribuyente. Cuando una persona es propietaria del inmueble, tendrá que cumplir con el fisco con el pago de los siguientes tributos: IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Se trata de un impuesto que deben pagar aquellas personas físicas o jurídicas que sea propietarias del inmueble a día 1 de enero del año en curso. Este impuesto grava el valor de los inmuebles. Es un impuesto municipal que tendrá que ser abonado al Ayuntamiento en donde se encuentre ubicado el inmueble. El importe del IBI se calcula sobre el valor catastral del inmueble siendo el porcentaje y, por ende, el importe del impuesto a pagar diferente dependiendo del Ayuntamiento en donde se encuentre ubicado el inmueble y la situación personal del titular del inmueble. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Cuando una persona física residente fiscal en España (en términos generales, cuando reside en España más de 183 días) es titular de un inmueble tendrá la obligación de declararlo en la Declaración de la Renta. Si se trata de la vivienda habitual, no se deberá pagar impuesto alguno. Si la vivienda se encuentra vacía y no es la vivienda habitual del contribuyente; se deberá aplicar una imputación de rentas cuyo valor dependerá del valor catastral del inmueble y de cuando se haya actualizado por parte del catastro dicho valor. Si la vivienda se encuentra alquilada; deberán imputarse los ingresos y los gastos ocasionados en el inmueble y, de esta manera, obtener los rendimientos de capital inmobiliario Si decide vender la vivienda; tendrá que determinar si ha obtenido una ganancia o pérdida patrimonial. Si ha obtenido una ganancia patrimonial, se trata de la vivienda habitual y reinvierte ese dinero, o parte de la ganancia patrimonial, en la adquisición de una nueva vivienda habitual; siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos, podrá aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. IRNR (Impuesto de la Renta de no Residentes) Cuando una persona no residente fiscal en España es titular de una vivienda en España, también deberá pagar sus impuestos presentando los modelos correspondientes de forma individual o mediante un representante en España. Una persona física no residente fiscal en España pagará un 19% o 24% (dependiendo en donde resida) sobre los ingresos que obtenga por el alquiler de sus inmuebles en España. Ahora bien, si el titular es residente en la UE, Islandia o Noruega; podrá aplicarse la deducción de los gastos correspondientes a la vivienda y, sobre el valor obtenido, tributar por un 19% del beneficio obtenido. Plusvalía. Cuando se produce la venta de un inmueble, existe la obligación de pagar “la Plusvalía” por el incremento del valor del inmueble. Es un impuesto que pagará la persona que vende un inmueble al Ayuntamiento donde se encuentra ubicado el inmueble. Se trata de un impuesto muy polémico en la actualidad por haberse exigido cuando el propietario obtiene pérdidas en la venta del inmueble.
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    2019-06-04
    De entre todos los muebles el que más quebraderos de cabeza da a la hora de escoger es el sofa, es una pieza fundamental que usaremos todos los días y todos los miembros de la familia, por eso hay que tener en cuenta varios tips para escoger el sofa perfecto que se adapte a nuestras necesidades. Medir el espacio Lo primero que hay que tener en cuenta para ponernos manos a la obra es medir el salón o la habitación donde lo colocaremos, la distribución del mobiliario y cuantas personas lo van a utilizar a diario. Si es de dimensiones reducidas, lo ideal es un sofá de dos plazas. Si disponemos de un salón amplio podemos incluso colocar un par de sofás de dos o tres plazas enfrentados, creando un espacio a modo de sala de estar. Probar y probar Es importante probar distintas maneras de sentarte, aparte de elegir asientos fijos o extraíbles, motorizados, etc. Numero de plazas En cuanto al número de plazas del sofá, los sofás con chaiselongue también están entre los favoritos por eso de tumbarse y elevar el «sofá, manta y netflix» a otro nivel. Además de que te permiten tener una plaza más en caso de apuro con los invitados, sin embargo el precio se eleva un poco más. En este caso tendrás que valorar si prefieres ajustar más tu presupuesto o gastarte un poco más a cambio de aprovechar el tamaño para las plazas. Buenos materiales Si queremos mirar opciones económicas y buscar sofás baratos , lo que hay que tener en cuenta al escoger es que tenga una buena estructura: de metal para sofás motorizados o si es de madera que sea de pino ya que es ligera pero a su vez resistente. Relleno y tapizado Sobre los materiales: en el relleno, escoged siempre espumas de más de 30 kg de densidad para que el sofá nos aguante más tiempo y para el tapizado escoged también una opción resistente como loneta, algodón o chenilla –en esta última se notan menos las suciedades- y si tenéis mascotas podéis valorar telas anti arañazos. Colores El color del sofá es algo muy personal, pero si no lo tienes muy claro siempre se puede apostar por sofás con colores neutros: grises, tierra… incluso blanco – aunque esta última opción es algo arriesgada con peques o mascotas- y podéis incluir contrastes en los cojines o mantas. La ventaja de este tipo de colores es que combinan con todas las tendencias y podéis adaptar con los complementos si renuevas el estilo del salón. ¿Dónde lo compro? Una pregunta que no siempre meditamos lo suficiente es dónde comprarlo: es importantísimo acudir a una tienda donde nos aconsejen bien y sepan ayudarnos a elegir sabiamente cuál es el mejor sofá para nosotros. Pero además ten en cuenta si proporcionan otro tipo de servicios, como el transporte del sofá hasta tu domicilio, la retirada del antiguo y qué tipo de servicio post-venta proporcionan en caso que de tengas algún percance. Todos estos factores pueden suponer la diferencia entre una compra satisfactoria o un calvario hasta conseguir tener tu sofá en casa.
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